Calculadora de Impuesto Único

Calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) mensual que debes pagar sobre tu sueldo. Nuestra calculadora utiliza los tramos oficiales del SII actualizados al valor de la UTM de hoy.

Conoce en qué tramo de impuesto te encuentras, cuál es tu tasa marginal y el monto exacto de la retención. Ideal para trabajadores dependientes o empleadores.

Valor UTM Oficial (April 2026) $ 69.889 Requerida para la tabla mensual del Servicio de Impuestos Internos (SII).
$
¿No sabes tu sueldo imponible? Revisa aquí.

El Sueldo Imponible NO es tu sueldo bruto total, ni tampoco lo que te llega al bolsillo (líquido). Se calcula así:

Base Tributable = Sueldo Bruto - (AFP + Salud + Seguro Cesantía).

Si quieres ver todo el detalle desde el monto bruto, te sugerimos utilizar la Calculadora de Sueldo Líquido.

Tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría

Esta es la tabla progresiva oficial generada al valor de la UTM de este mes. Si tu sueldo base tributable está entre los dos montos de la izquierda, se le aplica el factor (tasa) correspondiente, y luego a ese resultado se le resta la "cantidad a rebajar".

Desde ($) Hasta ($) Factor (Tasa) Cantidad a Rebajar ($)

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)?

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se cobra mensualmente a todas aquellas personas que perciben rentas originadas por su trabajo dependiente (es decir, con contrato de trabajo) superiores a 13,5 UTM.

Es progresivo porque afecta con una mayor tasa a quienes ganan más. Este impuesto es descontado directamente por el empleador (retención en la liquidación de sueldo) y es el propio empleador quien lo declara y paga al Fisco (SII).

¿Sobre qué monto se calcula?

No se calcula sobre el total que dice tu contrato de trabajo, sino sobre la Base Tributable, también conocida como Sueldo Imponible o Renta Neta. Para llegar a esto se toman tus ingresos y se le descuentan previamente los aportes obligatorios a la seguridad social (AFP, previsión de salud 7% y Seguro de Cesantía).

Fórmula del Impuesto:

Impuesto = (Base Tributable × Factor) - Cantidad a Rebajar

Exentos de Pago

Si tu Base Tributable es menor a 13,5 UTM mensuales (revisa la primera fila de la tabla superior), te encuentras en el tramo **Exento**. Por ley, no debes pagar este impuesto y tu boleta de sueldo mostrará $0 en dicha deducción.

¿Por qué este es el Impuesto "de Segunda Categoría"?

El sistema de impuestos sobre la Renta en Chile se divide principalmente en dos: La Primera Categoría grava las rentas del capital y las empresas comerciales. La Segunda Categoría grava exclusivamente las rentas del trabajo (sueldos, honorarios). Por esto, además de este impuesto para los dependientes, si boleteas de forma independiente estás afecto al global complementario y una retención (para eso usa la Calculadora de Boleta de Honorarios).

Preguntas Frecuentes

¿Debo declarar este impuesto en la Operación Renta (F22)?

En la mayoría de los casos no es necesario, porque este impuesto ya es retenido y pagado mes a mes por tu empleador (su carácter es "Único"). Sin embargo, sí debes declarar (Reliquidación) si tuviste más de un empleador simultáneamente durante el año, u otras rentas adicionales.

¿Afecta la cotización voluntaria APV en el impuesto?

Sí, uno de los beneficios del APV (Régimen B) es que se descuenta de tu sueldo base antes de calcular el impuesto, lo que rebaja tu base tributable y te permite pagar menos impuesto o bajar de tramo en la tabla del SII.

¿Qué pasa con el aguinaldo?

Los aguinaldos, bonos de producción, gratificaciones y otras sumas esporádicas forman parte de tu renta y aumentan tu base tributable en el mes que se pagan. Es muy común, por ejemplo en Fiestas Patrias, que por el aguinaldo en septiembre el "Impuesto Único" de esa liquidación se dispare a un tramo superior, disminuyendo lo que recibes líquido de dicho bono.